Les quita Banxico privilegios en el manejo de cuentas y cobro de comisiones en depósitos a la vista como cheques, nomina, manejo de cuenta. Tampoco por cheques devueltos, apertura de cuenta, otorgar créditos e intento de sobregiro en cuenta de débito
Marco Antonio Durán / El Periódico
El Banco de México (Banxico) le amarrará las manos a los banqueros y le quitará privilegios de imponer comisiones a diestra y siniestra, cumpliendo con lo que le marcó el Congreso el año pasado
A partir del próximo 21 de agosto, el Banco de México impondrá restricciones a algunas prácticas relativas al cobro de comisiones de la banca y de otros intermediarios.
Destaca, por eso mismo, el no al cobro de comisiones en depósitos a la vista como cheques nomina, manejo de cuenta y menos por mantener saldo mínimo. También, no al cobro por cheques devueltos, por apertura de cuenta, por otorgar créditos y por intento de sobregiro en cuenta de débito.
En las nuevas reglas establece:
1) En cuentas de depósito a la vista, tales como de cheques y de nómina, no podrán cobrarse conjuntamente en el mismo periodo, comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo.
2) En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa.
3) Cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito, no podrá cobrar comisiones en la mencionada cuenta por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo mínimo.
4) No podrán cobrarse comisiones a un cliente por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Cabe mencionar que la ley establece una disposición similar para tarjetas de crédito.
5) No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de cuentas de depósito.
6) No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito ni de débito.
7) No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios.
8) Tampoco se cobrarán comisiones por la cancelación del servicio de banca por Internet.
9) Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.
Y concluye señalando que sus finalidades promover el sano desarrollo del sistema financiero., y que para ello, es importante proteger los intereses del público mediante la adopción de medidas que promuevan la transparencia y la competencia en la prestación de servicios financieros.
Marco Antonio Durán / El Periódico
El Banco de México (Banxico) le amarrará las manos a los banqueros y le quitará privilegios de imponer comisiones a diestra y siniestra, cumpliendo con lo que le marcó el Congreso el año pasado
A partir del próximo 21 de agosto, el Banco de México impondrá restricciones a algunas prácticas relativas al cobro de comisiones de la banca y de otros intermediarios.
Destaca, por eso mismo, el no al cobro de comisiones en depósitos a la vista como cheques nomina, manejo de cuenta y menos por mantener saldo mínimo. También, no al cobro por cheques devueltos, por apertura de cuenta, por otorgar créditos y por intento de sobregiro en cuenta de débito.
En las nuevas reglas establece:
1) En cuentas de depósito a la vista, tales como de cheques y de nómina, no podrán cobrarse conjuntamente en el mismo periodo, comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo.
2) En ningún caso podrán cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa.
3) Cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito, no podrá cobrar comisiones en la mencionada cuenta por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo mínimo.
4) No podrán cobrarse comisiones a un cliente por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Cabe mencionar que la ley establece una disposición similar para tarjetas de crédito.
5) No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de cuentas de depósito.
6) No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito ni de débito.
7) No podrán cobrarse comisiones por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios.
8) Tampoco se cobrarán comisiones por la cancelación del servicio de banca por Internet.
9) Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.
Y concluye señalando que sus finalidades promover el sano desarrollo del sistema financiero., y que para ello, es importante proteger los intereses del público mediante la adopción de medidas que promuevan la transparencia y la competencia en la prestación de servicios financieros.
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