Promesas ante notario

Por Opinión Invitada

José Alejandro González Garza

Supongamos que soy un candidato para un puesto de elección popular y decido hacer el siguiente compromiso con la ciudadanía: "Si me eligen como su representante, volaré a la Luna y de regreso".

¿No me creen? Bueno, si les da más seguridad, lo haré frente a un notario público, para que dé fe de mi compromiso.

Supongamos también que llegase a ganar la elección, basado en gran medida en la confianza del público en que volaría en su representación a la Luna, como lo prometí ante notario en mi campaña. ¿Volaría entonces a la Luna y de regreso?

Claro que no. En primer lugar, porque seguramente, si lo intento, la Oposición me haría la vida imposible argumentando que no tendría caso promover el turismo y la inversión allá; objetaría la inclusión de mi séquito en el viaje y así buscaría obstaculizar mi gestión con nimiedades.

En segundo lugar estaría el financiamiento, pues si bien dije que volaría a la Luna y de regreso, nunca dije que lo haría como Supermán. Si lo hago sería a través de una licitación pública entre los principales proveedores de viajes al espacio para obtener el mejor precio y la tecnología de punta, pues no queremos ensuciar el nombre de nuestro terruño bajo el pretexto de que no podemos pagar un viajecillo como ése.

En tercer lugar está la cuestión de mi administración. Habría que ver si lo prometido deja recursos suficientes para lo necesario y, en ese respecto, administrar el tiempo y dinero disponible.

En fin, lo cierto es que, a pesar de haber dado mi palabra y firmado ante notario, lo más probable es que no cumpliría mi promesa de ir y venir a la Luna en caso de ser electo.

¿Podría alguien reclamar el cumplimiento de mi promesa? No.

¿Por qué? Porque la promesa no constituye ninguna obligación, aunque se haya hecho ante notario público.

La principal función del notario es dar fe de hechos o actos jurídicos que se celebran ante su presencia, como en el caso de un contrato. Su función es de suma importancia como elemento de prueba en juicio para el caso de que uno de los contratantes se desdiga de lo pactado.

Es decir, el notario puede dar fe de que una o más personas dijeron algo, pero no es garantía de que lo dicho por esas personas sea cierto y menos de que vayan a cumplir lo que dijeron.

Lo anterior viene a colación por el inicio de las campañas y la plétora de promesas que ello conlleva. Algunos candidatos, para distinguirse de sus contrincantes, han decidido hacer sus promesas ante notario.

Es una buena estrategia publicitaria. También es una fullería.

En vez de pretender que sus palabras pesen más por decirlas ante notario, los candidatos que realmente quieran comprometerse con el electorado pueden establecer obligaciones reales que normen su gestión en caso de llegar al poder.

Para ser válidas, las obligaciones deben establecerse entre dos o más personas y contener un objeto lícito. No se valen los compromisos huecos ni las palabras vacías que no puedan ser exigibles.

Lo interesante sería ver a los candidatos comprometerse en lo personal con sus municipios o el Estado, según corresponda, a donar parte de su salario si no cumple como funcionario sus compromisos de campaña. El beneficiario podría ser también alguna institución de beneficencia laica.

Los compromisos, para ser exigibles, tendrían que ser medibles y comparables. Así, por ejemplo, podría pactarse la obligación del candidato de donar determinada cantidad de libros a la red estatal de bibliotecas si no logra aumentar la tasa de alfabetismo en la población o el puntaje en los exámenes escolares.

Pueden obligarse con las juntas de colonos a donar parte de su salario si no reducen los índices de criminalidad en determinada colonia o si no meten los servicios prometidos durante la campaña.

Lo importante es que haya alguien que les pueda exigir legalmente el cumplimiento de sus promesas pasadas las elecciones, porque la oligarquía de los partidos sólo valora al ciudadano durante las campañas y al momento de elegir. Después ya no hay promesas que valgan, aunque se hayan hecho ante notario.

El autor es abogado por el Tec de Monterrey y maestro en Derecho por la Universidad de Nueva York.

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