Arnaldo Córdova
Hace unas semanas vi publicada en La Jornada una nota de Patricia Muñoz Ríos que daba cuenta de una propuesta de reforma laboral presentada por el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón. La nota me hizo pensar que Don Roque había ya ofrecido una iniciativa de ley en toda forma. La busqué sin éxito. Lo que obtuve por Internet fue un documento de 114 cuartillas en forma de dos columnas: una, con los artículos de la ley vigente que se sugiere se reformen y, otra, con las reformas propuestas. El artículo de Arturo Alcalde Justiniani no lo leí por andar fuera de la ciudad, pero luego leí el de Néstor de Buen, quien habla de una supuesta "ley Lozano". Le pedí que me mandara el documento, pero sólo me envió el que yo ya había bajado.
Como lo señaló Arturo, no se trata de un proyecto de ley, sino, dice él, de "una especie de pliego petitorio empresarial". Se presenta como la recopilación de todas las propuestas que se han hecho a lo largo del debate en torno de la reforma y Alcalde lo desmiente con toda razón, pues ignora totalmente las que se hicieron y, además, bien fundadas, desde la academia y los especialistas, el sindicalismo, el foro, la sociedad civil y la experiencia internacional. En los hechos, se trata de una abolición del régimen constitucional del trabajo que conlleva varios rubros, entre ellos el arrinconamiento del sindicalismo como asociación de defensa y resistencia de los trabajadores, la anulación de la figura del contrato, individual o colectivo, y directo entre el patrono y el trabajador (se sustituye por el contratismo de mano de obra, el llamado a la gringa outsourcing, y se le trata de reglamentar in extenso) y, con ello, las responsabilidades constitucionales del empleador.
También se lleva al derecho de huelga y sus objetivos, constitucionales asimismo, que consisten en "conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital" (actual fracción 18 del apartado A del 123), casi a los límites fuera del derecho. No sólo se propone toda una serie de nuevos requisitos, entre los cuales está el que cada trabajador se declare en favor o en contra del movimiento, así como el de obligar a los sindicatos a proporcionar sus nombres, sino que, en caso de huelgas prolongadas (los mineros son expertos en hacer huelgas que a veces duran hasta siete o más años), el patrón afectado sólo estará obligado a pagar seis meses de salarios caídos (artículos 899-A, fracción tercera; 920, fracción cuarta, inciso c, y 48).
Cuando en 1917 el diputado constituyente Froylán C. Manjarrez propuso que se adicionara el texto constitucional con un título sexto, integrado por un único artículo que sería el 123, en Estados Unidos y otros países funcionaba plenamente el contratismo de mano de obra que buscaba, esencialmente, evitar la acción de los sindicatos y anular la libertad del trabajador para tratar directamente con su empleador. En ese sistema, el patrono estaba libre de compromisos con el trabajador y éste sólo se las entendía con su contratista. En México, la contratación directa del trabajador con su empresario en lo individual o de su sindicato con el mismo fue la regla imperante hasta hace unos años, cuando empezó a prosperar ese nuevo modo de hacer negocios que muchos llaman neoliberalismo.
Ese sistema llegó a anular, incluso, la labor servil de los sindicatos blancos para proteger a los capitalistas de las demandas de sus trabajadores, que siempre consideraron excesivas. Nunca ha funcionado bien en México. Se usa, muchísimas veces, fuera de la ley y abiertamente para anular los derechos constitucionales del trabajo. De la Madrid, Salinas y, más todavía, Zedillo lo hicieron progresar. De pronto vimos que los abogados de los trabajadores empezaron a perder sus juicios por la sencilla razón de que los derechos de sus representados ya no caían en las anteriores previsiones de la Ley Federal del Trabajo y que, en los juicios de amparo, ya no podían alegar en favor de ellos las instituciones del artículo 123 constitucional.
Los artículos 15-A a 15-5 del pliego petitorio de Don Roque son un intento por consagrar ese inicuo sistema. El primer artículo lo define como "subcontratación" y establece que el "subcontratista" acordará con el patrón todo lo conducente. Del trabajador no se dice ni media palabra. El siguiente (15-B) dice que el contrato entre ellos será por escrito. El que viene después (15-C) establece que el subcontratista deberá cumplir con las disposiciones en la materia, cosa que se deja en el aire. El último (15-D) contempla la posibilidad de dolo si el subcontratista simula salarios y prestaciones menores o usa a los trabajadores en varias empresas. Todo mundo sabe que todo eso no tiene forma de verificarse y lo usual es que ni la autoridad laboral se dé cuenta de cómo funciona en los hechos.
El 123 sólo refiere esa forma de empleo en su fracción 14 del apartado A, en la obligatoriedad del patrono de hacerse responsable en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En el proyecto de Don Roque no se hace mención de ello. El subcontratista, por lo que puede verse, sólo hace contratos individuales y nunca colectivos, pues no trata con sindicatos. Así que al patrono se le facilita la tarea: trata con el subcontratista cuando no le conviene el sindicato y (dudo que se dé el caso) viceversa. El resultado es la abolición del 123 y su estructura garantista. Si a esto se añade la práctica de la flexibilización de las relaciones laborales, que consiste en utilizar al trabajador sólo en los tiempos en que el empresario lo necesite y que no se acaba de reglamentar adecuadamente, el cuadro está completo: la total anulación de los derechos del trabajador y del 123 que lo protege o debería hacerlo, pues la jornada de trabajo, garantizada constitucionalmente, se vuelve una entelequia. El nuevo artículo 83 permitiría el pago del tiempo de trabajo no por jornada, sino por horas.
Como podrá verse, de aprobarse las propuestas de Don Roque y de sus amos panistas (antes lo fueron priístas), ya no habría modo racional, humano (humanista, decía Mario de la Cueva), constitucional ni jurídico de concebir al trabajador como ser que produce la riqueza nacional y que, como tal, debe ser considerado y protegido como un bien de la nación. Si el empresario no aporta o no lo puede hacer, su riqueza, hay otras fuentes de financiamiento de la producción. Sin el trabajador no hay producción posible ni podrá haber país para los mexicanos. A algunos, no hay remedio, nos encanta ser "catastrofistas".
Hace unas semanas vi publicada en La Jornada una nota de Patricia Muñoz Ríos que daba cuenta de una propuesta de reforma laboral presentada por el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón. La nota me hizo pensar que Don Roque había ya ofrecido una iniciativa de ley en toda forma. La busqué sin éxito. Lo que obtuve por Internet fue un documento de 114 cuartillas en forma de dos columnas: una, con los artículos de la ley vigente que se sugiere se reformen y, otra, con las reformas propuestas. El artículo de Arturo Alcalde Justiniani no lo leí por andar fuera de la ciudad, pero luego leí el de Néstor de Buen, quien habla de una supuesta "ley Lozano". Le pedí que me mandara el documento, pero sólo me envió el que yo ya había bajado.
Como lo señaló Arturo, no se trata de un proyecto de ley, sino, dice él, de "una especie de pliego petitorio empresarial". Se presenta como la recopilación de todas las propuestas que se han hecho a lo largo del debate en torno de la reforma y Alcalde lo desmiente con toda razón, pues ignora totalmente las que se hicieron y, además, bien fundadas, desde la academia y los especialistas, el sindicalismo, el foro, la sociedad civil y la experiencia internacional. En los hechos, se trata de una abolición del régimen constitucional del trabajo que conlleva varios rubros, entre ellos el arrinconamiento del sindicalismo como asociación de defensa y resistencia de los trabajadores, la anulación de la figura del contrato, individual o colectivo, y directo entre el patrono y el trabajador (se sustituye por el contratismo de mano de obra, el llamado a la gringa outsourcing, y se le trata de reglamentar in extenso) y, con ello, las responsabilidades constitucionales del empleador.
También se lleva al derecho de huelga y sus objetivos, constitucionales asimismo, que consisten en "conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital" (actual fracción 18 del apartado A del 123), casi a los límites fuera del derecho. No sólo se propone toda una serie de nuevos requisitos, entre los cuales está el que cada trabajador se declare en favor o en contra del movimiento, así como el de obligar a los sindicatos a proporcionar sus nombres, sino que, en caso de huelgas prolongadas (los mineros son expertos en hacer huelgas que a veces duran hasta siete o más años), el patrón afectado sólo estará obligado a pagar seis meses de salarios caídos (artículos 899-A, fracción tercera; 920, fracción cuarta, inciso c, y 48).
Cuando en 1917 el diputado constituyente Froylán C. Manjarrez propuso que se adicionara el texto constitucional con un título sexto, integrado por un único artículo que sería el 123, en Estados Unidos y otros países funcionaba plenamente el contratismo de mano de obra que buscaba, esencialmente, evitar la acción de los sindicatos y anular la libertad del trabajador para tratar directamente con su empleador. En ese sistema, el patrono estaba libre de compromisos con el trabajador y éste sólo se las entendía con su contratista. En México, la contratación directa del trabajador con su empresario en lo individual o de su sindicato con el mismo fue la regla imperante hasta hace unos años, cuando empezó a prosperar ese nuevo modo de hacer negocios que muchos llaman neoliberalismo.
Ese sistema llegó a anular, incluso, la labor servil de los sindicatos blancos para proteger a los capitalistas de las demandas de sus trabajadores, que siempre consideraron excesivas. Nunca ha funcionado bien en México. Se usa, muchísimas veces, fuera de la ley y abiertamente para anular los derechos constitucionales del trabajo. De la Madrid, Salinas y, más todavía, Zedillo lo hicieron progresar. De pronto vimos que los abogados de los trabajadores empezaron a perder sus juicios por la sencilla razón de que los derechos de sus representados ya no caían en las anteriores previsiones de la Ley Federal del Trabajo y que, en los juicios de amparo, ya no podían alegar en favor de ellos las instituciones del artículo 123 constitucional.
Los artículos 15-A a 15-5 del pliego petitorio de Don Roque son un intento por consagrar ese inicuo sistema. El primer artículo lo define como "subcontratación" y establece que el "subcontratista" acordará con el patrón todo lo conducente. Del trabajador no se dice ni media palabra. El siguiente (15-B) dice que el contrato entre ellos será por escrito. El que viene después (15-C) establece que el subcontratista deberá cumplir con las disposiciones en la materia, cosa que se deja en el aire. El último (15-D) contempla la posibilidad de dolo si el subcontratista simula salarios y prestaciones menores o usa a los trabajadores en varias empresas. Todo mundo sabe que todo eso no tiene forma de verificarse y lo usual es que ni la autoridad laboral se dé cuenta de cómo funciona en los hechos.
El 123 sólo refiere esa forma de empleo en su fracción 14 del apartado A, en la obligatoriedad del patrono de hacerse responsable en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En el proyecto de Don Roque no se hace mención de ello. El subcontratista, por lo que puede verse, sólo hace contratos individuales y nunca colectivos, pues no trata con sindicatos. Así que al patrono se le facilita la tarea: trata con el subcontratista cuando no le conviene el sindicato y (dudo que se dé el caso) viceversa. El resultado es la abolición del 123 y su estructura garantista. Si a esto se añade la práctica de la flexibilización de las relaciones laborales, que consiste en utilizar al trabajador sólo en los tiempos en que el empresario lo necesite y que no se acaba de reglamentar adecuadamente, el cuadro está completo: la total anulación de los derechos del trabajador y del 123 que lo protege o debería hacerlo, pues la jornada de trabajo, garantizada constitucionalmente, se vuelve una entelequia. El nuevo artículo 83 permitiría el pago del tiempo de trabajo no por jornada, sino por horas.
Como podrá verse, de aprobarse las propuestas de Don Roque y de sus amos panistas (antes lo fueron priístas), ya no habría modo racional, humano (humanista, decía Mario de la Cueva), constitucional ni jurídico de concebir al trabajador como ser que produce la riqueza nacional y que, como tal, debe ser considerado y protegido como un bien de la nación. Si el empresario no aporta o no lo puede hacer, su riqueza, hay otras fuentes de financiamiento de la producción. Sin el trabajador no hay producción posible ni podrá haber país para los mexicanos. A algunos, no hay remedio, nos encanta ser "catastrofistas".
Comentarios