Arnaldo Córdova
Para algunos, se trató sólo de una (mala) ocurrencia de Televisa y Tv Azteca el empaquetar en bloques espots del IFE y de los partidos y transmitirlos interrumpiendo programas comerciales predeterminados. Para otros se trató de una abierta violación de la legalidad que debe ser sancionada. Para otros (entre ellos los coordinadores de los grupos parlamentarios) fue algo que no quedó claro en cuanto a su legalidad o ilegalidad. Para el IFE se trató de “conductas atípicas”. En realidad, todos podrían tener razón, pero no se trata sólo de eso, sino de algo mucho más importante para la institucionalidad del Estado mexicano: el desafío abierto de las televisoras al árbitro constitucional electoral, a la legalidad y a la misma Constitución.
Ello no radica sólo en el hecho de haberse hecho esas transmisiones, sino en las justificaciones que durante y después han alegado los personeros de los monopolios televisivos. Ni siquiera hace falta, por principio, recurrir a las especificaciones reglamentarias del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe) para darse cuenta de que se obró contra la legalidad en esos actos de las televisoras. Éstas adujeron que lo hicieron porque así se los impuso el IFE (éste lo ha negado rotundamente); pero el hecho es que la misma Constitución establece claramente que la transmisión de comunicados del instituto y de los partidos debe darse tan sólo en los tiempos que corresponden al Estado (y el IFE forma parte del Estado). Esos tiempos deben separarse de los demás y utilizarse sin encimarse con otros. Era tan obvio que no se estableció en la ley.
El encabezado del apartado A del artículo 41 constitucional dicta que el instituto será la autoridad única para la administración del tiempo “que corresponda al Estado” para sus fines institucionales y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales a realizar sus funciones (instituidas en la primera fracción del mismo artículo constitucional). El inciso d) del mismo apartado A establece que las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán en el horario de programación entre las seis y las veinticuatro horas en tiempo de precampañas y campañas. Se trata siempre sólo del tiempo que corresponde al Estado y que es un pago en especie de derechos e impuestos debidos al mismo.
El presidente consejero del IFE dio 24 horas de plazo a las televisoras para que informaran de las razones de sus hechos; la Secretaría de Gobernación les demandó “una explicación técnica” de las mismas. Los concesionarios explicaron que la saturación de anuncios que se han visto obligados a programar los obligó a interrumpir otros eventos para transmitir los del IFE; en los alegatos de los merolicos que justificaron esa medida se hizo gala de chacoteo y mala leche. “¡Agárrense! Vienen 24 millones de espots”, dijo Alatorre, de Tv Azteca. En un comunicado, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) afirma que las mil 569 concesionarias “otorgan gratuitamente 48 minutos diarios para los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales” y remata que ello “tiene un precio o costo para la sociedad” pues se trata del pago en especie de un impuesto.
El presidente consejero del IFE tendría que aclarar de qué instrumento legal sacó eso de “conductas atípicas” y, desde luego, qué diablos significa en el ámbito federal. Si sugiere que pudo haberse violado la ley y no tiene el valor para decírselo a las televisoras y todavía les pide que le expliquen en qué consistieron sus actos y si violaron la ley, quiere decirles que lo sorprendieron y, también, que el servicio de monitoreo de su instituto vale para maldita la cosa y no está en condiciones de parar o llamar instantáneamente la atención a quien no se conduce dentro de la normatividad. Por otro lado, está claro que actuó a destiempo y, él mismo, fuera de la legalidad que está obligado a resguardar y hacer respetar en el área de su competencia.
La Secretaría de Gobernación, ahora a cargo de Gómez Mont, prefirió nadar de a muertito. El encargado de esa dependencia dijo que, tan serio como es, “no va a precipitar sus juicios” y “lo que está sucediendo”, como si lo ignorara, lo “está moviendo a analizar cuál es la respuesta que deben tener de la secretaría estos hechos”. Luego dijo que el tema sigue en la agenda y “se avanzará en términos de la democratización del país”. Que no se sepa cuál ley fue violada y una dependencia del Ejecutivo, encargada de su estricta aplicación, también en los términos de su competencia, nos dice que lo está investigando no es otra cosa que tomarle el pelo a todo mundo.
Que el abogado al frente de la Secretaría de Gobernación (SG) no sepa ni qué leyes está encargado de ver que se apliquen, de verdad que sorprende. No así los voceros de las televisoras y de la CIRT. Para ellos las leyes no existen o se aprobaron sin su consentimiento y, además, no están de acuerdo con ellas. El número de espots es irrelevante. Se trata del tiempo, 48 minutos diarios, a disposición del IFE y de los partidos políticos, que se toma del que corresponde al Estado. La CIRT debería informar cuánto pagan por derechos e impuestos sus representadas y si no están de acuerdo en que se paguen en especie (tiempo del Estado). Ese tiempo no significa tiempo de la sociedad como dicen, sino de ellos que el Estado se toma como pago de derechos e impuestos. Si no están de acuerdo, entonces que paguen en dinero.
En febrero de 2008, la CIRT pidió al IFE que permitiera a los concesionarios ajustar el pautado de la transmisión de espots. Nada se dijo de interrumpir programas ni de presentar en bloque los mensajes. Ahora se dice que no hay violación a la ley. El tiempo que corresponde al Estado debe incluirse entre programas ordinarios y no en el seno de éstos. Las televisoras y las estaciones de radio lo hicieron, por tanto, violaron la ley (Cofipe, artículos 49 a 51 y 55 a 58) y la misma Constitución, de la que aquella deriva. Nadie pide que la SG y el IFE se vuelvan tribunales; pero si sus titulares saben de leyes podrán entender que sus dependencias están obligadas a hacer que los actores políticos (incluidos en este caso las televisoras) se conduzcan de acuerdo con la ley y la Carta Magna.
Gómez Mont está preocupado, dijo, porque no se viole la libertad de expresión de los dueños de los medios. Debería decirnos si él cree que esa libertad incluye permitirse violar la ley.
Para algunos, se trató sólo de una (mala) ocurrencia de Televisa y Tv Azteca el empaquetar en bloques espots del IFE y de los partidos y transmitirlos interrumpiendo programas comerciales predeterminados. Para otros se trató de una abierta violación de la legalidad que debe ser sancionada. Para otros (entre ellos los coordinadores de los grupos parlamentarios) fue algo que no quedó claro en cuanto a su legalidad o ilegalidad. Para el IFE se trató de “conductas atípicas”. En realidad, todos podrían tener razón, pero no se trata sólo de eso, sino de algo mucho más importante para la institucionalidad del Estado mexicano: el desafío abierto de las televisoras al árbitro constitucional electoral, a la legalidad y a la misma Constitución.
Ello no radica sólo en el hecho de haberse hecho esas transmisiones, sino en las justificaciones que durante y después han alegado los personeros de los monopolios televisivos. Ni siquiera hace falta, por principio, recurrir a las especificaciones reglamentarias del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe) para darse cuenta de que se obró contra la legalidad en esos actos de las televisoras. Éstas adujeron que lo hicieron porque así se los impuso el IFE (éste lo ha negado rotundamente); pero el hecho es que la misma Constitución establece claramente que la transmisión de comunicados del instituto y de los partidos debe darse tan sólo en los tiempos que corresponden al Estado (y el IFE forma parte del Estado). Esos tiempos deben separarse de los demás y utilizarse sin encimarse con otros. Era tan obvio que no se estableció en la ley.
El encabezado del apartado A del artículo 41 constitucional dicta que el instituto será la autoridad única para la administración del tiempo “que corresponda al Estado” para sus fines institucionales y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales a realizar sus funciones (instituidas en la primera fracción del mismo artículo constitucional). El inciso d) del mismo apartado A establece que las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán en el horario de programación entre las seis y las veinticuatro horas en tiempo de precampañas y campañas. Se trata siempre sólo del tiempo que corresponde al Estado y que es un pago en especie de derechos e impuestos debidos al mismo.
El presidente consejero del IFE dio 24 horas de plazo a las televisoras para que informaran de las razones de sus hechos; la Secretaría de Gobernación les demandó “una explicación técnica” de las mismas. Los concesionarios explicaron que la saturación de anuncios que se han visto obligados a programar los obligó a interrumpir otros eventos para transmitir los del IFE; en los alegatos de los merolicos que justificaron esa medida se hizo gala de chacoteo y mala leche. “¡Agárrense! Vienen 24 millones de espots”, dijo Alatorre, de Tv Azteca. En un comunicado, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) afirma que las mil 569 concesionarias “otorgan gratuitamente 48 minutos diarios para los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales” y remata que ello “tiene un precio o costo para la sociedad” pues se trata del pago en especie de un impuesto.
El presidente consejero del IFE tendría que aclarar de qué instrumento legal sacó eso de “conductas atípicas” y, desde luego, qué diablos significa en el ámbito federal. Si sugiere que pudo haberse violado la ley y no tiene el valor para decírselo a las televisoras y todavía les pide que le expliquen en qué consistieron sus actos y si violaron la ley, quiere decirles que lo sorprendieron y, también, que el servicio de monitoreo de su instituto vale para maldita la cosa y no está en condiciones de parar o llamar instantáneamente la atención a quien no se conduce dentro de la normatividad. Por otro lado, está claro que actuó a destiempo y, él mismo, fuera de la legalidad que está obligado a resguardar y hacer respetar en el área de su competencia.
La Secretaría de Gobernación, ahora a cargo de Gómez Mont, prefirió nadar de a muertito. El encargado de esa dependencia dijo que, tan serio como es, “no va a precipitar sus juicios” y “lo que está sucediendo”, como si lo ignorara, lo “está moviendo a analizar cuál es la respuesta que deben tener de la secretaría estos hechos”. Luego dijo que el tema sigue en la agenda y “se avanzará en términos de la democratización del país”. Que no se sepa cuál ley fue violada y una dependencia del Ejecutivo, encargada de su estricta aplicación, también en los términos de su competencia, nos dice que lo está investigando no es otra cosa que tomarle el pelo a todo mundo.
Que el abogado al frente de la Secretaría de Gobernación (SG) no sepa ni qué leyes está encargado de ver que se apliquen, de verdad que sorprende. No así los voceros de las televisoras y de la CIRT. Para ellos las leyes no existen o se aprobaron sin su consentimiento y, además, no están de acuerdo con ellas. El número de espots es irrelevante. Se trata del tiempo, 48 minutos diarios, a disposición del IFE y de los partidos políticos, que se toma del que corresponde al Estado. La CIRT debería informar cuánto pagan por derechos e impuestos sus representadas y si no están de acuerdo en que se paguen en especie (tiempo del Estado). Ese tiempo no significa tiempo de la sociedad como dicen, sino de ellos que el Estado se toma como pago de derechos e impuestos. Si no están de acuerdo, entonces que paguen en dinero.
En febrero de 2008, la CIRT pidió al IFE que permitiera a los concesionarios ajustar el pautado de la transmisión de espots. Nada se dijo de interrumpir programas ni de presentar en bloque los mensajes. Ahora se dice que no hay violación a la ley. El tiempo que corresponde al Estado debe incluirse entre programas ordinarios y no en el seno de éstos. Las televisoras y las estaciones de radio lo hicieron, por tanto, violaron la ley (Cofipe, artículos 49 a 51 y 55 a 58) y la misma Constitución, de la que aquella deriva. Nadie pide que la SG y el IFE se vuelvan tribunales; pero si sus titulares saben de leyes podrán entender que sus dependencias están obligadas a hacer que los actores políticos (incluidos en este caso las televisoras) se conduzcan de acuerdo con la ley y la Carta Magna.
Gómez Mont está preocupado, dijo, porque no se viole la libertad de expresión de los dueños de los medios. Debería decirnos si él cree que esa libertad incluye permitirse violar la ley.
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