La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que se condicione el financiamiento público sólo a los partidos políticos que obtengan el 3.5 de la votación válida en una elección.
La Corte estableció que con esta condición se violan garantías de equidad y proporcionalidad que protege la Constitución, pues se elimina el beneficio o prerrogativa a favor de los institutos políticos nacionales, de contar con financiamiento público en las entidades federativas.
Los ministros analizaron un recurso promovido por el Partido del Trabajo contra las modificaciones a la Constitución Política del estado de Morelos, que contiene los lineamientos para el financiamiento de los partidos políticos en la entidad.
La disposición que la SCJN analizó señalaba que 10 por ciento del total de financiamiento público se repartiría entre todos los partidos políticos con registro en el estado, y 90 por ciento restante se asignaría a los institutos que obtuvieran al menos 3.5 por ciento de la votación válida en la elección.
Asimismo, a los partidos locales se les exigía tres por ciento de la votación para mantener su registro, pero si no alcanzan 3.5 por ciento de dicha votación de nada sirve contar con un registro si no puede obtener financiamiento, de ahí la desigualdad de la norma, puntualizó el máximo tribunal del país.
Recalcó que el principio constitucional establece que los partidos políticos se sostendrán del financiamiento público, "pero la Constitución de Morelos crea una tercera categoría de institutos políticos, al establecer porcentajes diferentes de votación para conservar el registro y para tener derecho a los recursos públicos", concluyó.
Notimex
La Corte estableció que con esta condición se violan garantías de equidad y proporcionalidad que protege la Constitución, pues se elimina el beneficio o prerrogativa a favor de los institutos políticos nacionales, de contar con financiamiento público en las entidades federativas.
Los ministros analizaron un recurso promovido por el Partido del Trabajo contra las modificaciones a la Constitución Política del estado de Morelos, que contiene los lineamientos para el financiamiento de los partidos políticos en la entidad.
La disposición que la SCJN analizó señalaba que 10 por ciento del total de financiamiento público se repartiría entre todos los partidos políticos con registro en el estado, y 90 por ciento restante se asignaría a los institutos que obtuvieran al menos 3.5 por ciento de la votación válida en la elección.
Asimismo, a los partidos locales se les exigía tres por ciento de la votación para mantener su registro, pero si no alcanzan 3.5 por ciento de dicha votación de nada sirve contar con un registro si no puede obtener financiamiento, de ahí la desigualdad de la norma, puntualizó el máximo tribunal del país.
Recalcó que el principio constitucional establece que los partidos políticos se sostendrán del financiamiento público, "pero la Constitución de Morelos crea una tercera categoría de institutos políticos, al establecer porcentajes diferentes de votación para conservar el registro y para tener derecho a los recursos públicos", concluyó.
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