ES INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO ESPECIAL A TASA UNICA (IETU)


LA RECAUDACIÓN PROVENDRA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y DE LAS PERSONAS FISICAS: SE AMPARARAN LOS CONTRIBUYENTES

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo

Será imposible que el IETU aprobado la semana pasada por los diputados y senadores del PRIAN, genere los ingresos estimados, en virtud de que el impuesto es inconstitucional por lo que generara un cúmulo de AMPAROS que necesariamente la corte tendrá que aceptar.

Para corroborar lo anterior sólo basta señalar que la Constitución Política establece en su artículo 31, la necesidad de que los ciudadanos contribuyan de manera proporcional y equitativa con los gastos públicos (impuestos).

A este respecto conviene destacar que en materia tributaria, el concepto de “equidad” se refiere a que las personas o empresas con igual capacidad de pago (equidad horizontal) paguen lo mismo, mientras aquéllas personas o empresas con mayores capacidades paguen o contribuyan con más (equidad vertical).

Esta coedición de ley obliga a dividir la situación tributaria de cada causante, creando diversos niveles y tasas para pagar impuestos.

De manera adicional, la propia SHCP ha determinado que el IETU debe ser considerado como un impuesto directo, y la ley establece que en los “impuestos directos” se debe respetar absolutamente la equidad tributaria.

Mas aùn, un elemento adicional de inconstitucionalidad se observa al considerar que en el IETU se obliga a las empresas o personas a cubrir una tasa única sobre sus enajenaciones, prestación de servicios independientes y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, menos algunas deducciones, esta situación provoca que la base impositiva (la base del impuesto) sea equivalente, si no es que igual a la del IVA,
Esto quiere decir, que en realidad el IVA y el IETU son dos impuestos, que tienen la misma “base” por lo que la Suprema Corte de Justicia podría considerar al IETU como inconstitucional, dado que la ley establece que dos impuestos no pueden tener la misma base.

De manera adicional, el IETU tiene graves problemas de proporcionalidad, ya que al permitir la deducibilidad de prácticamente cualquier gasto en activos, como la inversión, o los inventarios, que se adquieran, serán las grandes empresas y los grandes grupos empresariales los que seguirán eludiendo una importante cantidad de impuestos.

Lo anterior provocará que sean en todo caso, las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas con ingresos diferentes a salarios, las que aportarán la mayor parte de la recaudación, continuando así con la inequidad del sistema tributario mexicano, por lo que también estas últimas podrán recurrir al amparo.

Así por ejemplo, con base en datos de la Bolsa Mexicana de Valores y de acuerdo con la utilidad de operación reportada por diversos grupos empresariales, se observa que en el caso de Wall Mart (WALLMEX) debió de haber pagado con el ISR al 28% aproximadamente 4 mil 558.6 millones de pesos, sin embargo con el IETU pagará 2 mil 686 millones de pesos.



No obstante que la ley marca que las empresas deberán de calcular ambos impuestos (ISR y IETU) y deberán pagar el que resulte mayor de los dos.

A este respecto, conviene señalar que las empresas también podrán recurrir al AMPARO ya que el principio de certeza jurídica, establece que el pago del impuesto debe estar definido en la propia ley, y no en dos ordenamientos diferentes.

Más aún, del siguiente cuadro se observa que en el caso de las personas físicas que obtengan ingresos diferentes a salarios (honorarios o cualquier otro ingreso), serán las de los niveles intermedios, principalmente las que obtengan ingresos entre 10,000 y 35,000 pesos, las que mayor incremento tengan en su carga tributaria, lo que necesariamente atenta contra los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

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Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Total, que como siempre, las micro, pequeñas y medianas empresas serán las más afectadas impositivamente hablando, además de que, en caso de recurrir al Amparo, tendrán que hacer gastos de representación jurídica, independientemente de que al final del proceso, les sea otorgado o no el amparo en forma definitiva. Como casi siempre en México, sobre las espaldas más pequeñas, las cargas más grandes.